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Contrato en alternancia, el nuevo contrato de formación

El contrato en alternancia, será el nuevo contrato de formación, El Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgente para la reforma laboral, modifica el artículo 11 de este Decreto para así definir la nueva tipología de contrato.

Este nuevo contrato en alternancia, es objeto de desarrollo, dando respuesta a la adquisición de competencias profesionales adecuada, correspondiente a un determinado nivel de estudios.

El contrato formativo en alternancia con el trabajo

Aún, son muchas las empresas o los trabajadores, que se preguntan qué es el contrato en alternancia. Tras la nueva reforma laboral, el antiguo contrato de formación y aprendizaje se modifica en su estructura e incluso en su nombre, conociéndose ahora como, contrato formativo para la formación en alternancia. Desde Sistema de Garantía Juvenil, te queremos resolver cualquier tipo de duda que tengas al respecto.

¿Cuáles son los objetivos del contrato en alternancia?

El nuevo contrato tendrá dos objetivos diferenciados:

  • Trabajo junto con formación. Aquí, la actividad que desempeña el trabajador debe estar directamente relacionada con la formación, debiendo tener, su correspondiente tutor en el centro formativo y también en la empresa.
  • Adquisición de práctica profesional. Llevando a cabo una actividad laboral, que esté equilibrada con los niveles de estudios que el trabajador tenga.

¿Cuándo se puede hacer un contrato de formación?

Siempre que se cumplan los requisitos académicos y de edad, además de existir un compromiso por parte de la empresa y el trabajador por un tiempo no inferior a 3 meses o superior a 2 años, se podrá llevar a cabo un contrato de formación en alternancia.

Requisitos del trabajador

  • Estar en desempleo, además de ser demandante de empleo.
  • Ser mayor de 16 años o menor de 30 años, si la formación está vinculada a un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, al catálogo de especialidades formativas. En aquellos casos que se trate de un certificado de nivel 3, no hay límite de edad
  • No haber desarrollado el puesto de trabajo en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  • Cumplir con el nivel formativo exigido para los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

Requisitos de la empresa

  • Ajustar la formación del trabajador, al puesto de trabajo para el que se va a contratar, según las ocupaciones que haya disponibles.
  • Asignar a un tutor cualificado y con experiencia profesional en la empresa que acompañe al trabajador en formación.

¿Y…sabes lo mejor de todo esto? La formación del trabajador, puede ser totalmente online. Se trata de una importante ventaja, tanto para el trabajador como para la empresa ya que se avanza hacia un sistema mucho más flexible y dinámico. Contacta con nosotros por medio del siguiente formulario para más información.

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